Asunto T‑391/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑391/17

Fecha: 24-Sep-2019

Asunto T391/17

Rumanía

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 24 de septiembre de2019

«Derecho institucional— Iniciativa ciudadana europea— Protección de las minorías nacionales y lingüísticas— Refuerzo de la diversidad cultural y lingüística— Registro parcial— Principio de atribución— Inexistencia de falta manifiesta de competencia legislativa de la Comisión— Obligación de motivación— Artículo 5TUE, apartado2— Artículo 4, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º211/2011— Artículo 296TFUE»

1.Ciudadanía de la Unión— Derechos del ciudadano— Presentación de una iniciativa ciudadana— Reglamento (UE) n.º211/2011— Requisitos para su registro— Propuesta que debe situarse en el ámbito de competencias de la Comisión— Examen por la Comisión— Iniciativa ciudadana dirigida a la adopción de actos jurídicos que tienen como objetivos la mejora de la protección de las minorías nacionales y lingüísticas y el refuerzo de la diversidad cultural y lingüística de la Unión— Propuestas adecuadas para alcanzar dichos objetivos establecidos para la actuación de la Unión en el ámbito de competencia pertinente— Inclusión— Registro parcial de la propuesta de iniciativa ciudadana

[Arts.2TUE, 3TUE, ap.3, 5TUE, ap.2, y 13TUE, ap.2; Reglamento (UE) n.º211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 1 y 2, art.4, ap.2, letrab), y anexoII]

(véanse los apartados 35, 36, 39, 41, 42, 44 a 47, 49, 50, 53, 56, 59, 72 y 85)

2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión de registrar una propuesta de iniciativa ciudadana— Carácter genérico de la motivación sobre la competencia legislativa de la Comisión respecto de las medidas propuestas— Procedencia

[Art.296TFUE; Reglamento (UE) n.º211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.3, párr.2]

(véanse los apartados 88, 91 y 92)

Resumen

En el asunto que dio lugar a la sentencia de 24 de septiembre de 2019, Rumanía/Comisión (T‑391/17), el Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto por Rumanía contra la Decisión de la Comisión(1) por la que se procedía al registro parcial de una propuesta de iniciativa ciudadana (ICE) titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe». El objeto de dicha ICE era instar a la Unión Europea a que mejorase la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y a que promoviese la diversidad cultural y lingüística de la Unión.

El 15 de julio de 2013, un comité de ciudadanos presentó a la Comisión la ICE de que se trata. Mediante una Decisión de 13 de septiembre de 2013, la Comisión denegó la solicitud de registro de la propuesta de ICE debido a que esta última desbordaba manifiestamente su ámbito de competencias para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión Europea para los fines de la aplicación de los Tratados. El comité recurrió al Tribunal, el cual anuló(2) esta Decisión debido a que la Comisión había incumplido su obligación de motivación. El 29 de marzo de 2017, la Comisión adoptó la Decisión impugnada, por la que se procedía al registro parcial de la ICE en cuestión, ya que dos propuestas a las que hacía referencia la ICE estaban, según la Comisión, manifiestamente fuera de su ámbito de competencias a los fines de la aplicación de los Tratados.

El 28 de junio de 2017, Rumanía interpuso un recurso de anulación contra dicha Decisión invocando, por un lado, la violación por la Comisión del principio de atribución(3) y, por otro, el incumplimiento de la obligación de motivación, establecida en el Tratado.(4)

En primer lugar, el Tribunal desestimó el motivo basado en la supuesta violación por la Comisión del principio de atribución. A este respecto, el Tribunal recordó que, de conformidad con los objetivos perseguidos por la ICE, consistentes en fomentar la participación de los ciudadanos y hacer la Unión más accesible, la interpretación del requisito de registro de una propuesta de ICE por la Comisión debe facilitar el acceso de los ciudadanos a tal iniciativa.

Así pues, en virtud del tenor del artículo 4, apartado 2, letrab), del Reglamento n.º211/2011,(5) antes de todo registro, la Comisión procede a un primer examen del objeto y de los objetivos de la propuesta de ICE basándose en la información de la que dispone a fin de cerciorarse de que las medidas previstas en la propuesta de ICE están comprendidas manifiestamente en su ámbito de competencias, con la precisión de que se prevé la realización de un examen más completo en caso de registro de la propuesta. A este respecto, el Tribunal recordó que la decisión de la Comisión de proceder al registro de una propuesta de ICE, que implica una primera apreciación de esta desde el punto de vista jurídico, no prejuzga el contenido de la comunicación que adoptará la Comisión, sobre la base del artículo 10, apartado 1, letrac), del Reglamento n.º211/2011 y que establecerá su posición definitiva de presentar o no una propuesta de acto jurídico en respuesta a laICE.

En el presente caso, el Tribunal señaló que los actos jurídicos enumerados en el anexo de la propuesta de ICE tienden manifiestamente, por un lado, a la consecución del objetivo general de la Unión consistente en garantizar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías y, por otro, a la consecución directamente del objetivo general de respeto y promoción de la diversidad cultural y lingüística en la Unión.

Sobre este particular, el Tribunal precisó que de la Decisión de la Comisión no se desprende que esta última hubiera reconocido a la Unión una competencia legislativa general en el ámbito de la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, sino únicamente que el respeto de los derechos de las minorías y el refuerzo de la diversidad cultural y lingüística, como valores y objetivos de la Unión, deben tenerse en cuenta en las actuaciones de la Unión en los ámbitos a los que se refiere la propuesta de ICE. A este respecto, el Tribunal señaló que nada impide que la Comisión pueda presentar propuestas de actos específicos que, como en el presente caso, se dirijan a completar la actuación de la Unión en los ámbitos de competencia de esta a fin de garantizar el respeto de los valores recogidos en el artículo 2TUE y de la riqueza de su diversidad cultural y lingüística mencionada en el artículo 3TUE, apartado 3, cuarto párrafo.

Tras un examen pormenorizado, el Tribunal rechazó acto seguido el argumento formulado por Rumanía de que las distintas propuestas de actos jurídicos contenidas en la propuesta de ICE no podían contribuir a la consecución de los objetivos establecidos para la actuación de la Unión en el ámbito de competencia pertinente.

En segundo lugar, por lo que respecta a la motivación de la Decisión impugnada, el Tribunal manifestó que, aun cuando la motivación exigida en el artículo 296TFUE no implica, en principio, que el autor de una decisión exponga las razones que lo llevaron a basarse en una interpretación determinada de la norma jurídica pertinente y basta con que dicha institución exponga los hechos y las consideraciones jurídicas que revistan esencial importancia en la lógica interna de la decisión, la Decisión impugnada, en cualquier caso, expone de modo suficiente en Derecho los motivos en los que se basa el registro parcial de la propuesta deICE.


1Decisión (UE) 2017/652 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» (DO 2017, L92, p.100).


2Sentencia del Tribunal de 3 de febrero de 2017, Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe/Comisión (T‑646/13, EU:T:2017:59).


3Artículo 5TUE, apartado 2, y artículo 4, apartado 2, letrab), del Reglamento n.º211/2011.


4Artículo 296TFUE, párrafo segundo.


5Reglamento (UE) n.º211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO 2011, L65, p.1).

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