(Asunto C-667/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M. /E.M.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-667/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M. /E.M.

Fecha: 09-Sep-2019

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M. /E.M.

(Asunto C-667/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante:A.M.

Demandada:E.M.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, letraf), del Reglamento (CE) n.º1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos,1 por cuanto determina que en el recipiente y en el embalaje de los productos cosméticos deben figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones sobre la función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación, en el sentido de que se refiere a las funciones esenciales del producto cosmético con arreglo al artículo 2, apartado 1, letraa), del mismo Reglamento, a saber, purificar (limpieza), cuidar y proteger (mantenimiento en buen estado), perfumar y embellecer (modificación del aspecto) o bien de que comprende funciones más específicas que permitan identificar las propiedades del cosmético de que se trate?

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos y el considerando 46 del mismo Reglamento en el sentido de que es posible indicar la información mencionada en el apartado 1, letrasd), g) yf), de dicho artículo, relativa a las precauciones de empleo, los ingredientes y las funciones, en el catálogo de la empresa de que se trate, que incluye también otros productos, haciendo figurar en el embalaje el símbolo contemplado en el punto 1 del anexoVII?

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1 DO 2009, L342, p.59.
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