(Asunto C-703/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 24 de septiembre de 2019 — J.K. przeciwko Dyrektorowi Izby Administracji Skarbowej w Katowicach
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-703/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 24 de septiembre de 2019 — J.K. przeciwko Dyrektorowi Izby Administracji Skarbowej w Katowicach

Fecha: 24-Sep-2019

Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 24 de septiembre de 2019 — J.K. przeciwko Dyrektorowi Izby Administracji Skarbowej w Katowicach

(Asunto C-703/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:J.K.

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach

Cuestiones prejudiciales

1)¿Se incluye en el ámbito del concepto de «servicio de restauración», al que resulta aplicable el tipo reducido del IVA [artículo 98, apartado 2, en relación con el anexoIII, punto 12a, de la Directiva 2006/112/CE1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE2 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido] la venta de platos preparados, en las circunstancias del litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional, es decir, cuando el vendedor:

pone a disposición de los compradores una infraestructura que permite consumir la comida in situ (un espacio separado destinado al consumo, acceso al baño);

falta un servicio de camareros especializado;

no existe servicio en sentido estricto;

el procedimiento de la tramitación de los pedidos es simplificado y parcialmente automatizado;

el cliente tiene unas posibilidades limitadas para personalizar el pedido?

2)¿Tiene relevancia para responder a la primera cuestión prejudicial la forma de preparación de los platos, consistente en especial en el tratamiento térmico de algunos productos precocinados y en la elaboración de los platos preparados a partir de productos precocinados?

3)Para responder a la primera cuestión prejudicial, ¿es suficiente que el cliente pueda utilizar potencialmente la infraestructura ofrecida o es necesario determinar que desde el punto de vista de un cliente medio este elemento supone una parte esencial de la prestación?

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1 DO 2006, L347, p.1.2 DO 2011, L77, p.1.
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