(Asunto C-703/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 24 de septiembre de 2019 — J.K. przeciwko Dyrektorowi Izby Administracji Skarbowej w Katowicach
Fecha: 24-Sep-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 24 de septiembre de 2019 — J.K. przeciwko Dyrektorowi Izby Administracji Skarbowej w Katowicach
(Asunto C-703/19)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:J.K.
Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach
Cuestiones prejudiciales
1)¿Se incluye en el ámbito del concepto de «servicio de restauración», al que resulta aplicable el tipo reducido del IVA [artículo 98, apartado 2, en relación con el anexoIII, punto 12a, de la Directiva 2006/112/CE1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE2 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido] la venta de platos preparados, en las circunstancias del litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional, es decir, cuando el vendedor:
pone a disposición de los compradores una infraestructura que permite consumir la comida in situ (un espacio separado destinado al consumo, acceso al baño);
falta un servicio de camareros especializado;
no existe servicio en sentido estricto;
el procedimiento de la tramitación de los pedidos es simplificado y parcialmente automatizado;
el cliente tiene unas posibilidades limitadas para personalizar el pedido?
2)¿Tiene relevancia para responder a la primera cuestión prejudicial la forma de preparación de los platos, consistente en especial en el tratamiento térmico de algunos productos precocinados y en la elaboración de los platos preparados a partir de productos precocinados?
3)Para responder a la primera cuestión prejudicial, ¿es suficiente que el cliente pueda utilizar potencialmente la infraestructura ofrecida o es necesario determinar que desde el punto de vista de un cliente medio este elemento supone una parte esencial de la prestación?