(Asunto C-710/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de septiembre de 2019 — G.M.A. / Estado belga
Fecha: 25-Sep-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de septiembre de 2019 — G.M.A. / Estado belga
(Asunto C-710/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: G.M.A.
Recurrida: Estado belga
Cuestiones prejudiciales
¿Procede interpretar y aplicar el artículo 45 [TFUE] en el sentido de que el Estado miembro de acogida está obligado, primero, a conceder un plazo razonable a un solicitante de empleo con vistas a que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y tomar las medidas necesarias para ser contratado, segundo, a reconocer que el plazo para buscar trabajo no puede, en ningún caso, ser inferior a seis meses, y, tercero, a autorizar la presencia de la persona que busca trabajo en su territorio durante todo ese plazo, sin exigirle que acredite que tiene posibilidades reales de ser contratado?
¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 15 y 31 de la [Directiva 2004/38],1 los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales de primacía del Derecho la Unión Europea y de efecto útil de las directivas en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales del Estado miembro de acogida tienen la obligación, al resolver un recurso de anulación contra una resolución que deniega a un ciudadano de la Unión el reconocimiento de un derecho de residencia de más de tres meses, de tener en cuenta hechos nuevos que se hayan producido posteriormente a la resolución adoptada por las autoridades nacionales, cuando tales hechos pueden originar una modificación de la situación de la persona de que se trate que ya no permitiría limitar sus derechos de residencia en el Estado miembro de acogida?