Asunto C‑123/18P
HTTS Hanseatic Trade Trust & ShippingGmbH
contra
Consejo de la Unión Europea
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de septiembre de2019
«Recurso de casación— Recurso de indemnización— Medidas restrictivas adoptadas contraIrán— Indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la recurrente a raíz de la inclusión de su nombre en la lista de las personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos»
1.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión— Margen de apreciación de la institución al adoptar elacto— Apreciación de la ilegalidad del acto o del comportamiento de la institución— Apreciación de la existencia de una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión— Imposibilidad de que la institución de que se trate invoque un elemento pertinente que no se haya tomado en consideración al adoptar el acto o el comportamiento en cuestión
(Art.340TFUE, párr.2)
(véanse los apartados 32 a 34, 36 a 39, 42 a 51, 82, 83, 85 y 86)
2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos identificados por el Consejo como participantes en la proliferación nuclear— Obligación de extender la aplicación de esta medida a las entidades propiedad o bajo control de tales entidades— Concepto de entidad propiedad o bajo control de otra entidad— Propiedad o control indirectos— Capacidad de influencia de las entidades u organismos identificados por el Consejo como participantes en la proliferación nuclear en las decisiones de la entidad que sea de su propiedad o esté bajo su control— Inclusión— Inexistencia de cualquier vínculo jurídico de propiedad o de participación en el capital de la entidad propiedad o bajo control de otra entidad— Irrelevancia— Entidad que actúa por cuenta de la entidad objeto de la medida restrictiva— Inclusión
[Reglamento (CE) n.º961/2010 del Consejo, art.16, ap.2, letrad)]
(véanse los apartados 68 a 70, 75 y 77)
Resumen
Se anula la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso de indemnización interpuesto por una sociedad alemana a raíz de su inclusión en la lista de personas y entidades afectadas por las medidas de inmovilización de fondos adoptadas contraIrán
Mediante la sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18P), el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la sociedad HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (en lo sucesivo, «recurrente») contra la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017, HTTS/Consejo (T‑692/15, EU:T:2017:890; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»). En dicha sentencia el Tribunal General había desestimado el recurso de indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la recurrente como consecuencia de la inclusión de su nombre, mediante dos reglamentos del Consejo,(1) en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas de inmovilización de fondos y recursos económicos adoptadas contra Irán (en lo sucesivo, «listas controvertidas»). En contraste con lo declarado por el Tribunal General, el Tribunal de Justicia ha considerado que, para demostrar que no había cometido una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión que generase la responsabilidad extracontractual de esta, el Consejo no podía invocar elementos que no se hubieran tomado en consideración en el momento de la inclusión de la recurrente en las listas controvertidas.
La recurrente es una sociedad alemana que actúa como agente marítimo y gestor técnico de buques. El litigio que la enfrenta al Consejo se inscribe en una serie de asuntos relativos a medidas restrictivas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear en Irán y dirigidas contra una compañía marítima y contra determinadas personas físicas o jurídicas vinculadas a esta, entre las que figuraba la recurrente. La inclusión inicial del nombre de la recurrente en las listas controvertidas, en julio de 2010, no fue objeto de recurso. Sin embargo, su segunda inclusión en las listas, efectuada en octubre de 2010, fue anulada por el Tribunal General (sentencia de 7 de diciembre de 2011, HTTS/Consejo, T‑562/10, EU:T:2011:716). Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó, no obstante, el recurso interpuesto por la recurrente para obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de su inclusión en dichas listas.
El Tribunal de Justicia ha declarado, en el presente asunto, que la sentencia recurrida adolece de varios errores de Derecho. En particular, subraya que el requisito de la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma del Derecho de la Unión, exigido para que se genere la responsabilidad extracontractual de esta, requiere necesariamente una ponderación —particularmente importante en el ámbito de las medidas restrictivas— entre la protección de los particulares contra las actuaciones contrarias a Derecho de las instituciones y el margen de maniobra que debe reconocerse a estas últimas para no paralizar su acción. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal de Justicia señala que, en los recursos de indemnización, así como en otros recursos, la ilegalidad de un acto o de un comportamiento que pueda dar lugar a que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión habrá de apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho que existieran en el momento de la adopción de dicho acto o comportamiento. Asimismo, estima que la existencia de una infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho de la Unión debe apreciarse necesariamente en función de las circunstancias en las que la institución de que se trate actuara en esa fecha concreta. Llega a la conclusión de que, para negar la existencia de tal infracción, la institución solo puede invocar los elementos que haya tenido en cuenta para adoptar el acto de que se trate.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y remite a este la tarea de examinar la eventual existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma de Derecho de la Unión, sin considerar elementos alegados por el Consejo en el marco del recurso de indemnización pero no considerados al incluir a la recurrente en las listas controvertidas.
1Reglamento de Ejecución (UE) n.º668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L195, p.25), y Reglamento (UE) n.º961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º423/2007 (DO 2010, L281, p.1).