Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de septiembre de 2019 — Comisión/Portugal (Designación y protección de las zonas especiales de conservación)
(Asunto C‑290/18)(1)
«Incumplimiento de Estado— Medio ambiente— Directiva 92/43/CEE— Fauna y flora silvestres— Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres— Artículo 4, apartado4— AnexosIyII— Lugares de importancia comunitaria— Falta de designación— Zonas especiales de conservación— Medidas necesarias— No adopción»
1.Medio ambiente— Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres— Directiva 92/43/CEE— Lugares de importancia comunitaria— Establecimiento, por parte de la Comisión, de la lista nacional de los lugares en cuestión— Designación, por los Estados miembros, como zonas especiales de conservación— Inexistencia— Incumplimiento
(Directiva 92/43/CEE del Consejo, art.3, aps.1, párr.1, y 2 y art.4, ap.4; Decisión 2004/813/CE de la Comisión; Decisión 2006/613/CE de la Comisión)
(véanse los apartados 32 a 34y38)
2.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art.258TFUE)
(véanse los apartados 36y57)
3.Medio ambiente— Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres— Directiva 92/43/CEE— Zonas especiales de conservación— Obligaciones de los Estados miembros— Alcance— Aplicación efectiva de las medidas de conservación— Inexistencia— Incumplimiento
[Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts.1, ap.1, punto l, y 2, ap.2, 6, ap.1 y anexosIyII]
(véanse los apartados 50a54)
4.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las directivas— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia
(véase el apartado57)
Fallo
1) |
| Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber designado como zonas especiales de conservación 61lugares de importancia comunitaria, reconocidos por la Comisión Europea en la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y en la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo antes posible y como máximo en el plazo de los seis años siguientes a la respectiva fecha de las citadas Decisiones, y al no haber adoptado las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales contemplados en el anexoI de la citada Directiva 92/43/CEE y de las especies del anexoII de la misma Directiva presentes en los referidos lugares de importancia comunitaria. |
2) |
| Condenar en costas a la República Portuguesa. |
1 DO C249 de 16.7.2018.