Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de septiembre de 2019 — Wallonische Region
(Asunto C‑315/19)
«Procedimiento prejudicial— Libre circulación de los trabajadores— Circulación por carretera— Matriculación de los vehículos automóviles— Conductor que reside en otro Estado miembro— Vehículo matriculado en otro Estado miembro— Vehículo puesto a disposición del trabajador por su empresario establecido en ese otro Estado miembro— Obligación de aportar ipso facto en un control la prueba de la legalidad de la utilización de ese vehículo— Proporcionalidad»
Libre circulación de personas— Trabajadores— Restricciones— Trabajadores que residen en el territorio nacional y ocupan un empleo en otro Estado miembro— Utilización de un vehículo provisto de una placa de matrícula extranjera— Normativa nacional que establece, so pena de multa, la obligación de aportar ipso facto la prueba de la legalidad de su utilización— Improcedencia— Justificación— Inexistencia— Violación del principio de proporcionalidad
(Art.45TFUE)
(véanse los apartados 23, 27 a 31 y 33 a 36 y el fallo)
Fallo
El artículo 45TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro conforme a la cual un residente de ese Estado miembro puede invocar una excepción a la obligación de matriculación, en ese Estado miembro, de un vehículo matriculado en otro Estado miembro y puesto a su disposición por su empresario establecido en ese otro Estado miembro únicamente si los documentos que acreditan que cumple los requisitos para la aplicación de esa excepción se llevan, con carácter permanente, en el citado vehículo.