Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de septiembre de 2019 — Comisión/España (Aguas — Actualización de los planes hidrológicos de las Islas Canarias)
(Asunto C‑556/18)(1)
«Incumplimiento de Estado— Política de aguas de la Unión Europea— Directiva 2000/60/CE— Artículos 13, apartados 1 y 7, y 15, apartado1— Falta de adopción, de publicación y de transmisión a la Comisión Europea de los planes hidrológicos de cuenca revisados y actualizados de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro— Artículo14— Falta de información y consulta públicas sobre la revisión y actualización»
1.Recurso por incumplimiento— Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional— Plazo de ejercicio— Inexistencia— Elección discrecional del momento de la interposición del recurso
(Art.258TFUE)
(véase el apartado22)
2.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Ampliación posterior— Improcedencia— Precisión de los cargos— Procedencia
(Art.258TFUE)
(véanse los apartados 24y26)
3.Medio ambiente— Política de aguas de la Unión— Directiva 2000/60/CE— Obligación de los Estados miembros de revisar y actualizar los planes hidrográficos de cuenca— Obligación de finalizar la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca— Obligación de transmitir a la Comisión la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca— Incumplimiento de los plazos fijados— No ejecución— Incumplimiento
(Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.13, aps.1 y 7, 14 y 15, ap.1)
(véanse los apartados 27 a 29 y 34 a 37 y el fallo)
4.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las directivas— Incumplimiento— Justificación basada en el retraso en la aplicación de una directiva
(Art.258TFUE)
(véase el apartado33)
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 7, puesto en relación con el artículo 13, apartado 1, del artículo 14 y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en su versión modificada por la Directiva 2013/64/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al no haber finalizado en el plazo prescrito la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro y al no haber adoptado, publicado ni transmitido a la Comisión Europea en el plazo prescrito la revisión y actualización de dichos planes hidrológicos de cuenca. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de España. |
1 DO C381 de 22.10.2018.