(Asunto C‑728/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑728/18

Fecha: 25-Sep-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2019 — EM Research Organization/EUIPO

(Asunto C728/18P)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca denominativaEM— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 7, apartado 1, letrac)— Motivos de nulidad— Marca denominativa compuesta exclusivamente por signos o indicaciones que pueden utilizarse para designar las características de un producto o servicio— Marca constituida por una sigla»

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, letrad)]

(véase el apartado4)

2.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad— Motivo que únicamente tiene por objeto impugnar la solución jurídica adoptada por el Tribunal General en la sentencia recurrida— Admisibilidad

(véase el apartado4)

3.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Alcance

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65]

(véase el apartado4)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativaEM

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)]

(véase el apartado4)

5.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas— Necesidad de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y demostrar los errores de análisis que han conducido a esa desnaturalización

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véase el apartado4)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado4)

7.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Incumplimiento de las normas aplicables en materia de prueba— Cuestión de Derecho que puede ser alegada en el marco de un recurso de casación

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véase el apartado4)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación, por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

EM Research Organization Inc. cargará con sus propias costas.

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