Asunto C‑524/18
Dr.Willmar Schwabe GmbH & Co.KG
contra
Queisser Pharma GmbH & Co.KG
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de2020
«Procedimiento prejudicial— Salud pública— Información y protección de los consumidores— Reglamento (CE) n.º1924/2006— Decisión de Ejecución 2013/63/UE— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Artículo 10, apartado3— Referencia a los beneficios generales y no específicos— Concepto de “acompañamiento” de una declaración de propiedades saludables específica— Obligación de aportar pruebas científicas— Alcance»
1.Aproximación de las legislaciones— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Reglamento (CE) n.º1924/2006— Declaraciones de propiedades saludables distintas de las que se refieran a la disminución de riesgos de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños— Requisitos específicos— Referencia a los beneficios generales de un complemento alimenticio— Concepto de acompañamiento de una declaración de propiedades saludables específica— Alcance
[Reglamento (CE) n.º1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10, ap.3; Decisión de Ejecución 2013/63/UE de la Comisión, anexo, punto3]
(véanse los apartados 35, 37 a 40, 46 a 48 y 50 y el punto 1 del fallo)
2.Aproximación de las legislaciones— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Reglamento (CE) n.º1924/2006— Declaraciones de propiedades saludables distintas de las que se refieran a la disminución de riesgos de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños— Requisitos específicos— Referencia a los beneficios generales de un complemento alimenticio— Obligación de aportar pruebas científicas— Alcance
[Reglamento (CE) n.º1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10, ap.3]
(véanse los apartados 57 a 59 y el punto 2 del fallo)
Resumen
En la sentencia Dr.Willmar Schwabe (C‑524/18), pronunciada el 30 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia ha precisado, por una parte, el alcance del concepto de «acompañamiento» de una referencia a los beneficios generales y no específicos para la buena salud de un nutriente o de un alimento, en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.º1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables,(1) que el Tribunal de Justicia ha calificado de declaración de propiedades saludables «general» y, por otra parte, el de la obligación de aportar pruebas científicas en apoyo de tal declaración de propiedades saludables «general».
Esta sentencia se inscribe en el marco de un litigio entre una sociedad que comercializa un complemento alimenticio y una sociedad que produce y comercializa productos competidores, a propósito del carácter supuestamente engañoso del envase de dicho complemento alimenticio. En efecto, en el envase de dicho producto aparece, en su cara frontal, una declaración de propiedades saludables «general», mientras que la declaración de propiedades saludables específica solo figura en la cara posterior de dicho envase, sin que exista una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas.
El Tribunal de Justicia ha procedido, en un primer momento, a la interpretación del requisito de «acompañamiento», en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.º1924/2006, disposición de la que se desprende, en esencia, que toda declaración de propiedades saludables «general» debe ir acompañada de una declaración de propiedades saludables específica.(2) El Tribunal de Justicia ha señalado, en primer lugar, que este requisito ha de ser interpretado restrictivamente, habida cuenta de que esa disposición establece una excepción a la prohibición de principio, que figura en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.º1924/2006, de las declaraciones de propiedades saludables. A continuación, el Tribunal de Justicia ha puesto de manifiesto que, en virtud de la Decisión de Ejecución 2013/63 de la Comisión,(3) la declaración de propiedades saludables específica que acompaña la declaración de propiedades saludables «general» debe figurar «junto a» o «a continuación de» esta última. A la vista de estos elementos, el Tribunal de Justicia ha concluido que el concepto de «acompañamiento»(4) no solo exige que la declaración de propiedades saludables específica precise el contenido de la declaración de propiedades saludables «general», sino también que la ubicación de tales declaraciones en el envase del producto permita a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, comprender el vínculo entre ambas. De este modo, según el Tribunal de Justicia, este concepto contiene una dimensión tanto material como visual. Por un lado, en lo referente a su dimensión material, el Tribunal de Justicia ha precisado que dicho concepto requiere una correspondencia de contenido entre la declaración de propiedades saludables «general» y la declaración de propiedades saludables específica, que implique, en esencia, que la primera está plenamente respaldada por la segunda. A este respecto, ha declarado que los explotadores de empresas alimentarias deben presentar, de manera clara y precisa, las declaraciones de propiedades saludables específicas que respaldan las declaraciones de propiedades saludables «generales» que utiliza. En lo que atañe, por otro lado, a la dimensión visual del concepto de «acompañamiento», el Tribunal de Justicia ha declarado que se refiere a la percepción inmediata, por parte del consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, de un vínculo visual directo entre la declaración de propiedades saludables «general» y la declaración de propiedades saludables específica, lo que requiere, en principio, una proximidad espacial o una cercanía inmediata entre ambas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha señalado que, cuando las declaraciones de propiedades saludables específicas sean tan numerosas o extensas que no puedan aparecer íntegramente en la misma cara del envase que la declaración de propiedades saludables «general» que están destinadas a respaldar, el requisito de un vínculo visual directo podría considerarse satisfecho, excepcionalmente, mediante una remisión explícita, como un asterisco, cuando este último garantice, de forma clara y perfectamente comprensible para el consumidor, la correspondencia de contenido, en el plano espacial, entre la declaración de propiedades saludables «general» y las declaraciones de propiedades saludables específicas que la respaldan.
En un segundo momento, el Tribunal de Justicia ha declarado que una declaración de propiedades saludables «general», en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.º1924/2006, debe satisfacer las exigencias de pruebas científicas establecidas por dicho Reglamento.(5) A este respecto, según el Tribunal de Justicia, bastará con que las declaraciones de propiedades saludables «generales» vayan acompañadas de declaraciones de propiedades saludables específicas, respaldadas por pruebas científicas generalmente aceptadas que hayan sido verificadas y autorizadas, cuando estas últimas declaraciones estén incluidas en las listas contempladas en el artículo 13 o en el artículo 14 de dicho Reglamento.
1Reglamento (CE) n.º1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO 2006, L404, p.9).
2Incluidas en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 del Reglamento n.º1924/2006.
3Decisión de Ejecución 2013/63/UE de la Comisión, de 24 de enero de 2013, por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2013, L22, p.25), punto 3, del anexo.
4Artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1924/2006.
5Considerandos 14, 17 y 23 y artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.º1924/2006.