(Asunto C-41/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen (Bélgica) el 28 de enero de 2020 — DQ / Wallonische Region
Fecha: 28-Ene-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen (Bélgica) el 28 de enero de 2020 — DQ / Wallonische Region
(Asunto C-41/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Gericht Erster Instanz Eupen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DQ
Demandada: Wallonische Region
Cuestiones prejudiciales
1.¿Es contraria a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y, en particular, por un lado, a los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con la libre circulación de personas y con la libre circulación de capitales, y/o, por otro, a los artículos 63 y 64 del mismo Tratado, en relación con la libre circulación de capitales, que constituyen dos de las libertades fundamentales de la Unión Europea, una normativa nacional como la aplicada por las autoridades, conforme a la cual el uso de un vehículo extranjero, sin rematriculación, puesto a disposición de un ciudadano con domicilio en Bélgica por un ciudadano establecido en otro Estado miembro, de forma ocasional y por breve tiempo, se supedita a la condición de que el ciudadano con domicilio en Bélgica lleve consigo en el vehículo el certificado privado de uso, es decir, un certificado a efectos del artículo 3, apartado 2, punto 6, del [Real Decreto] de 20 de julio de 2001 sobre la matriculación de vehículos?
2.¿Está justificada por las exigencias de la seguridad pública o por otras medidas de protección una normativa nacional como la antes descrita, aplicada por la Región Valona, y, a fin de alcanzar el objetivo perseguido, es necesario aplicar una normativa nacional que se interpreta en el sentido de que, para poder utilizar un vehículo, el conductor debe llevar consigo un documento expedido por el propietario extranjero del vehículo, en que conste la autorización temporal de su uso y se especifique el plazo autorizado y la fecha en que este concluye, sin posibilidad de presentarlo en un momento posterior, o bien sería posible alcanzar dicho fin por otros medios menos estrictos y formalistas?»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) resolvió lo siguiente mediante auto de 10 de septiembre de2020:
El artículo 63TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual una persona domiciliada en dicho Estado miembro, para poder acogerse a una exención a la obligación que en él existe de volver a matricular un vehículo ya matriculado en un segundo Estado miembro y puesto a su disposición, por breve tiempo y de forma gratuita, por el propietario del vehículo, quien está establecido en ese segundo Estado miembro, debe llevar siempre consigo los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de dicha exención, sin que exista la posibilidad de que los presente con posterioridad.