(Asunto C-49/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Pazardzhik (Bulgaria) el 29 de enero de 2020 — SF / Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv
Fecha: 29-Ene-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Pazardzhik (Bulgaria) el 29 de enero de 2020 — SF / Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv
(Asunto C-49/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Rayonen sad — Pazardzhik
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SF
Demandada: Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv
Cuestiones prejudiciales
Primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849,1 teniendo en cuenta el considerando 6 y los artículos 4 y 5, en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional de carácter general, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10000leva búlgaros (BGN) únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago y que, en el supuesto de pagos realizados en efectivo, no diferencia en función de la persona y el concepto, sino que comprende todos los pagos en efectivo realizados entre personas físicas y jurídicas?
Segunda cuestión:
A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva, teniendo en cuenta el considerando 59, ¿ha de atenderse únicamente a la magnitud de los pagos, sin que sea relevante saber si la operación es onerosa o gratuita?
Tercera cuestión:
¿Cuáles son los criterios por los que se determina si las transacciones pueden dar lugar a abusos o si existe un riesgo elevado?