(Asunto C-66/20 Petición de decisión prejudicial planteada por la Procura della Repubblica di Trento (Italia) el 24 de enero de 2020 — Proceso penal contraXK
Fecha: 24-Ene-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por la Procura della Repubblica di Trento (Italia) el 24 de enero de 2020 — Proceso penal contraXK
(Asunto C-66/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Procura della Repubblica di Trento
Parte en el procedimiento penal principal
XK
Otra parte: Finanzamt Münster
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letrac), incisoii), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal,1 en la parte en que establece que también puede considerarse autoridad de emisión «cualquier otra autoridad competente según la defina el Estado de emisión que, en el asunto específico de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas con arreglo al Derecho nacional», especificando que, en tal caso, «antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la [orden europea de investigación] deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para la emisión de una [orden europea de investigación] en virtud de la presente Directiva, en particular las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, por un juez, un órgano jurisdiccional, un fiscal o un magistrado instructor del Estado de emisión», en el sentido de que permite a un Estado miembro eximir a una autoridad administrativa de la obligación de validación de la orden europea de investigación calificándola como «autoridad judicial en el sentido del artículo 2 de la Directiva»?