Asunto C‑122/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑122/18

Fecha: 28-Ene-2020

Asunto C122/18

Comisión Europea

contra

República Italiana

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de enero de2020

«Incumplimiento de Estado— Directiva 2011/7/UE— Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales— Operaciones comerciales en las que el deudor es un poder público— Obligación de que los Estados miembros velen por que el plazo de pago otorgado a los poderes públicos no supere 30 o 60días— Obligación de resultado»

1.Aproximación de las legislaciones— Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales— Directiva 2011/7/UE— Operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos— Obligación de que los Estados miembros velen por que sus poderes públicos observen efectivamente plazos de pago que no superen 30 o 60días naturales— Obligación de resultado— Incumplimiento

(Art.258TFUE; Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, aps.3y4)

(véanse los apartados 46 a 48, 53, 57, 59 a 63, 65 y 66 y el fallo)

2.Estados miembros— Obligaciones— Incumplimiento— Responsabilidad— Alcance

(Art.258TFUE)

(véase el apartado55)

3.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art.258TFUE; Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, aps.3y4)

(véanse los apartados 58y64)

Resumen

Italia debería haber velado por que sus poderes públicos respetaran, en sus operaciones comerciales con las empresas privadas, plazos de pago no superiores a 30 o 60días

En la sentencia Comisión/Italia (Directiva de lucha contra la morosidad) (C‑122/18), de 28 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, ha declarado que Italia ha infringido la Directiva 2011/7, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,(1) al no haber velado por que sus poderes públicos, cuando son deudores en tales operaciones, observen efectivamente plazos de pago que no superen 30 o 60días naturales, tal como establece el artículo 4, apartados 3 y 4, de esta Directiva.

A raíz de una serie de quejas de agentes económicos y asociaciones de agentes económicos italianos que denunciaban la morosidad sistemática de los poderes públicos italianos en el pago de las facturas generadas en sus operaciones comerciales con empresas privadas, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.

En su defensa, Italia aduce que la Directiva 2011/7 únicamente obliga a los Estados miembros a garantizar, en su legislación de transposición de esta Directiva y en los contratos relativos a operaciones comerciales en las que el deudor sea uno de sus poderes públicos, plazos máximos de pago conformes con el artículo 4, apartados 3 y 4, de dicha Directiva y a establecer el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora y una compensación por los costes de cobro en el supuesto de inobservancia de esos plazos. Según dicho Estado miembro, estas disposiciones no exigen, en cambio, a los Estados miembros que aseguren la observancia efectiva, en cualquier circunstancia, de tales plazos por parte de sus poderes públicos.

El Tribunal de Justicia ha comenzado desestimando esta alegación, al considerar que el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Directiva 2011/7 exige igualmente que los Estados miembros velen por que sus poderes públicos observen efectivamente los plazos de pago contemplados en él. En particular, ha señalado que, habida cuenta del gran número de operaciones comerciales en las que los poderes públicos son deudores de empresas y de los gastos y dificultades que entraña para estas la morosidad de aquellos, la intención del legislador de la Unión era imponer a los Estados miembros mayores obligaciones en relación con las operaciones entre empresas y poderes públicos.

A continuación, el Tribunal de Justicia ha desestimado la alegación de Italia de que los poderes públicos no pueden generar la responsabilidad del Estado miembro al que pertenecen cuando actúan en una operación comercial al margen de sus prerrogativas públicas. En efecto, tal interpretación privaría de efecto útil a la Directiva 2011/7, en particular a su artículo 4, apartados 3 y 4, que, precisamente, impone a los Estados miembros la obligación de velar por que se observen efectivamente los plazos de pago establecidos en este artículo en aquellas operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público.

Por último, el Tribunal de Justicia ha subrayado que, aun cuando resultase probado, el hecho de que la situación relativa a la morosidad de los poderes públicos en las operaciones comerciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/7 esté mejorando no obsta para que el Tribunal de Justicia declare que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, puesto que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al final del término señalado en el dictamen motivado, es decir, en el presente asunto, el 16 de abril de2017.



1Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L48, p.1).

Vista, DOCUMENTO COMPLETO