(Asunto C‑368/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑368/19

Fecha: 16-Ene-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de enero de 2020 — Telecom Italia y otros

(Asunto C368/19)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Aproximación de las legislaciones— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Restricciones a la implantación de antenas repetidoras de telefonía móvil impuestas por las autoridades locales— Falta de precisiones suficientes sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial para la solución del litigio principal— Inadmisibilidad manifiesta»

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de una decisión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional— Presunción de pertinencia de las cuestiones planteadas

(Art.267TFUE)

(véanse los apartados 35y36)

2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta

[Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y 94, letrac)]

(véanse los apartados 37, 38, 41, 42 y 45 a 50 y el fallo)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 2 de febrero de 2018, es manifiestamente inadmisible.


1 DO C312 de 16.9.2019.

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