Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 21 de enero de 2020 — Deutsche Telekom/Parlamento y Consejo
(Asunto T‑161/19)
«Recurso de anulación— Mercado interior de las comunicaciones electrónicas— Tarifas al por menor facturadas a los consumidores para comunicaciones intracomunitarias reguladas— Reglamento (UE) 2018/1971— Acto legislativo— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de alcance general a excepción de los actos legislativos— Reglamento que establece tarifas máximas para comunicaciones intracomunitarias reguladas— Reglamento adoptado conforme al procedimiento legislativo ordinario— Exclusión
[Art.114TFUE, 263TFUE, párr.4, 289TFUE, aps.1 y 3, y 294TFUE; Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véanse los apartados 16 a22)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación individual por un acto de carácter general— Requisitos
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 32 a34)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación individual— Criterios— Reglamento que establece tarifas máximas para comunicaciones intracomunitarias reguladas— Recurso interpuesto por un proveedor de comunicaciones intracomunitarias reguladas— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad
[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véanse los apartados 41 a 50 y52)
4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Requisitos que tienen carácter acumulativo— Inadmisibilidad del recurso cuando no se cumpla uno solo de estos requisitos
(Art.263TFUE, párr.4)
(véase el apartado51)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1211/2009 (DO 2018, L321, p.1). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por el Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea. |
3) |
| Deutsche Telekom AG cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, a excepción de las correspondientes a las demandas de intervención. |
4) |
| Deutsche Telekom, el Parlamento, el Consejo, el Reino de los Países Bajos y la Comisión cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |