(Asunto T‑162/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑162/19

Fecha: 21-Ene-2020





Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 21 de enero de 2020 — Telefónica y Telefónica de España/Parlamento y Consejo

(Asunto T162/19)

«Recurso de anulación— Mercado interior de las comunicaciones electrónicas—Tarifas al por menor facturadas a los consumidores para comunicaciones intracomunitarias reguladas— Reglamento (UE) 2018/1971— Acto legislativo— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario a efectos del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de alcance general a excepción de los actos legislativos— Reglamento que establece tarifas máximas para comunicaciones intracomunitarias reguladas— Reglamento adoptado conforme al procedimiento legislativo ordinario— Exclusión

[Arts.114TFUE, 263TFUE, párr.4, 289TFUE, aps.1 y 3, y 294TFUE; Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 16 a22)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación individual por un acto de carácter general— Requisitos

(Art.263TFUE, párr.4)

(véanse los apartados 32 a34)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación individual— Criterios— Reglamento que establece tarifas máximas para comunicaciones intracomunitarias reguladas— Recurso interpuesto por un proveedor de comunicaciones intracomunitarias reguladas— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad

[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 41 a 50 y52)

4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Requisitos que tienen carácter acumulativo— Inadmisibilidad del recurso cuando no se cumpla uno solo de estos requisitos

[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 51 y53)

5.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Control de la legalidad de los actos de la Unión— Modalidades— Protección de ese derecho por el juez de la Unión o por los tribunales nacionales en función de la naturaleza jurídica del acto impugnado— Posibilidad de utilizar la vía del recurso de anulación o de la cuestión prejudicial de apreciación de validez

(Art.6TUE, ap.1, párr.3; art.263TFUE, párr.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47 y 52, ap.7)

(véanse los apartados 56 y57)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1211/2009 (DO 2018, L321, p.1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por el Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea.

3)

Telefónica, S.A. y Telefónica de España, S.A.U. cargarán con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea, a excepción de las correspondientes a las demandas de intervención.

4)

Telefónica, Telefónica de España, el Parlamento, el Consejo, el Reino de los Países Bajos y la Comisión cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO