(Asunto T‑239/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑239/19

Fecha: 29-Ene-2020





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 29 de enero de 2020 — Vinos de Arganza/EUIPO — Nordbrand Nordhausen (ENCANTO)

(Asunto T239/19)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión ENCANTO— Marca nacional denominativa anterior BELCANTO— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 18, 19 y46)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado20)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado22)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 24, 27 y30)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado26)

6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad—Examen por el juez de la Unión— Criterios

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]

(véase el apartado36)

7.Recurso de anulación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante

(véase el apartado49)

8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa ENCANTO y marca denominativa BELCANTO

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 50 y51)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de enero de 2019 (asunto R392/2018‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Nordbrand Nordhausen y Vinos de Arganza.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vinos de Arganza,S.L.

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