Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 30 de enero de 2020 — Julius Sämann/EUIPO — Maharishi Vedic University (Representación de un árbol)
(Asunto T‑559/19)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un árbol— Marcas figurativas anteriores de la Unión e internacionales que representan un “árbol mágico”— Motivos de denegación relativos— Inexistencia de riesgo de confusión— Inexistencia de similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001— Inexistencia de perjuicio para el renombre— Articulo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 17, 18 y44)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 20, 21, 26, 29 y37)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa que representa un árbol y marca figurativa que representa «árbol mágico»
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 30, 31, 36, 38 a 40 y45)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Marcas figurativas desprovistas de elementos denominativos— Comparación fonética
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 32 y33)
5.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado47)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre— Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, aps.1, letrab),y5]
(véanse los apartados 51 y52)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de mayo de 2019 (asunto R1743/2018‑1), relativo a un procedimiento de oposición entre Julius Sämann y Maharishi Vedic University. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Julius SämannLtd. |