(Asunto T‑697/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑697/18

Fecha: 29-Ene-2020





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 29 de enero de 2020 —Aldi/EUIPO — Titlbach (ALTISPORT)

(Asunto T697/18)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Registro internacional que designa a la Unión Europea— Marca figurativa ALTISPORT— Marcas internacional y de la Unión denominativas anterioresALDI— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001— Comparación de los productos y servicios— Obligación de motivación— Artículo 94 del Reglamento 2017/1001»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 17 y18)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 23 y24)

3.Aproximación de las legislaciones— Marcas— Directiva 89/104/CEE— Marcas de servicios— Concepto de «servicios»— Venta al por menor de productos— Inclusión— Requisitos para su registro

(Directiva 89/104/CEE del Consejo, art.2)

(véanse los apartados 28 y30)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa ALTISPORT y marcas denominativasALDI

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 43 a 47, 109 y110)

5.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE

[Art.296TFUE; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.94, ap.1, primera frase]

(véase el apartado91)

6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Principio de contradicción— Alcance

(véase el apartado93)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2018 (asunto R2683/2017‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi y el Sr.Titlbach.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de septiembre de 2018 (asunto R2683/2017‑4) en la medida en que se refiere a los «juguetes» comprendidos en la clase 28 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada una de las partes cargará con sus propias costas.

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