Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — Silgan International y Silgan Closures/Comisión
(Asunto T‑808/19R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales— Competencia— Solicitud de información— Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1/2003— Demanda de suspensión de la ejecución— Inexistencia de urgencia»
1.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Fumus boni iuris— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carácter acumulativo— Ponderación de todos los intereses en conflicto— Orden en que deben examinarse y modo de verificación— Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales
(Arts.256TFUE, ap.1, 278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.156, ap.4)
(véanse los apartados 11a14)
2.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carga de la prueba— Perjuicio meramente hipotético basado en la producción de acontecimientos futuros e inciertos— Insuficiencia para justificar la urgencia— Solicitud de información dirigida al recurrente— Inexistencia de urgencia
(Arts.278TFUE y 279TFUE)
(véanse los apartados 17 a 24 y 26a32)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278TFUE y 279TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019)8501 final de la Comisión, de 20 de noviembre de 2019, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo (asunto AT.40522 — Envases metálicos). |
Fallo
1) |
| Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
| Reservar la decisión sobre las costas. |