(Asunto C-489/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 2 de octubre de 2020 — UB / Kauno teritorinė muitinė
Fecha: 02-Oct-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 2 de octubre de 2020 — UB / Kauno teritorinė muitinė
(Asunto C-489/20)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:UB
Recurrida: Kauno teritorinė muitinė
Cuestiones prejudiciales
1)¿Debe interpretarse el artículo 124, apartado 1, letrae), del Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,1 en el sentido de que se extingue la deuda aduanera cuando, en una situación como la del presente asunto, una mercancía de contrabando ha sido decomisada y posteriormente confiscada tras haber sido introducida irregularmente (despachada a consumo) en el territorio aduanero de la Unión Europea?
2)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 2, letrab), y 7, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE,2 y los artículos 2, apartado 1, letrad), y 70 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,3 en el sentido de que la obligación de pagar impuestos especiales o el IVA, o ambos, no se extingue en una situación, como la del presente asunto, en la que la mercancía de contrabando ha sido decomisada y posteriormente confiscada tras haber sido introducida irregularmente (despachada a consumo) en el territorio aduanero de la Unión Europea, aun cuando la deuda aduanera se haya extinguido por la causa contemplada en el artículo 124, apartado 1, letrae), del Reglamento n.º952/2013?