(Asunto C-489/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 2 de octubre de 2020 — UB / Kauno teritorinė muitinė
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-489/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 2 de octubre de 2020 — UB / Kauno teritorinė muitinė

Fecha: 02-Oct-2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 2 de octubre de 2020 — UB / Kauno teritorinė muitinė

(Asunto C-489/20)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:UB

Recurrida: Kauno teritorinė muitinė

Cuestiones prejudiciales

1)¿Debe interpretarse el artículo 124, apartado 1, letrae), del Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,1 en el sentido de que se extingue la deuda aduanera cuando, en una situación como la del presente asunto, una mercancía de contrabando ha sido decomisada y posteriormente confiscada tras haber sido introducida irregularmente (despachada a consumo) en el territorio aduanero de la Unión Europea?

2)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 2, letrab), y 7, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE,2 y los artículos 2, apartado 1, letrad), y 70 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,3 en el sentido de que la obligación de pagar impuestos especiales o el IVA, o ambos, no se extingue en una situación, como la del presente asunto, en la que la mercancía de contrabando ha sido decomisada y posteriormente confiscada tras haber sido introducida irregularmente (despachada a consumo) en el territorio aduanero de la Unión Europea, aun cuando la deuda aduanera se haya extinguido por la causa contemplada en el artículo 124, apartado 1, letrae), del Reglamento n.º952/2013?

____________

1 DO 2013, L269, p.1.2 DO 2009, L9, p.12.3 DO 2006, L347, p.1.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO