(Asunto C-503/20 Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 6 de octubre de 2020 – Banco de Santander S.A. / YC
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-503/20 Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 6 de octubre de 2020 – Banco de Santander S.A. / YC

Fecha: 06-Oct-2020

Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 6 de octubre de 2020 – Banco de Santander S.A. / YC

(Asunto C-503/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Banco de Santander S.A.

Apelado: YC

Mediante auto de 25 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha declarado la primera cuestión manifiestamente inadmisible y responde a la segunda pregunta que la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo1 , en su versión modificada por la Directiva 90/88/CEE del Consejo, de 22 de febrero de 19902 , y la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo3 , deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas Directivas en lo que en particular se refiere a las obligaciones de información.

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1 DO L 42, p. 482 DO L 61, p. 143 DO L 133, p. 66
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