(Asunto C-533/20 Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 21 de octubre de 2020 — Upfield Hungary Kft. / Somogy Megyei Kormányhivatal
Fecha: 21-Oct-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 21 de octubre de 2020 — Upfield Hungary Kft. / Somogy Megyei Kormányhivatal
(Asunto C-533/20)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrida en casación: Upfield HungaryKft.
Demandada y recurrente en casación: Somogy Megyei Kormányhivatal
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1924/2006 y (CE) n.º1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º608/2004 de la Comisión,1 concretamente en su artículo 18, apartado 2, en el sentido de que, en caso de adición de vitaminas a los alimentos, al designar los ingredientes de los alimentos ha de mencionarse, además de la denominación de las vitaminas, también su designación con arreglo a las fórmulas vitamínicas que pueden añadirse a los alimentos?