(Asunto C-534/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 21 de octubre de 2020 — LeistritzAG /LH
Fecha: 21-Oct-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 21 de octubre de 2020 — LeistritzAG /LH
(Asunto C-534/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: LeistritzAG
Recurrida:LH
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/6791 (Reglamento General de Protección de Datos; en lo sucesivo, «RGPD») en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional como el artículo 38, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 6, apartado 4, segunda frase, de la Bundesdatenschutzgesetz, en virtud de la cual es nulo el despido «ordinario» del delegado de protección de datos, en caso de relación laboral entre el responsable del tratamiento, como empleador, y dicho trabajador, con independencia de si la causa del despido tiene o no que ver con el desempeño de las funciones del delegado de protección de datos despedido?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Se opone el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del RGPD a tal disposición de Derecho nacional también en el caso de que la designación del delegado de protección de datos no venga impuesta por el artículo 37, apartado 1, del RGPD, sino únicamente por el Derecho del Estado miembro?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Existe base jurídica suficiente para lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del RGDP, en particular por lo que se refiere a su aplicación a los delegados de protección de datos ligados al responsable del tratamiento en virtud de una relación laboral?