(Asunto C-535/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Razgrad (Bulgaria) el 20 de octubre de 2020 — BNP Paribas Personal Finance S.A., Bulgaria Branch/T.G.M.
Fecha: 20-Oct-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Razgrad (Bulgaria) el 20 de octubre de 2020 — BNP Paribas Personal Finance S.A., Bulgaria Branch/T.G.M.
(Asunto C-535/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Okrazhen sad Razgrad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BNP Paribas Personal Finance S.A., Bulgaria Branch
Demandada: T.G.M.
Mediante auto de 14 de abril de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha resuelto lo siguiente:
El artículo 10, apartado 2, y el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo,1 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone que todos los elementos del contrato de crédito al consumo se presenten en caracteres tipográficos de la misma fuente, del mismo formato y del mismo tamaño, no debiendo ser este último inferiora12.