(Asunto C-535/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Razgrad (Bulgaria) el 20 de octubre de 2020 — BNP Paribas Personal Finance S.A., Bulgaria Branch/T.G.M.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-535/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Razgrad (Bulgaria) el 20 de octubre de 2020 — BNP Paribas Personal Finance S.A., Bulgaria Branch/T.G.M.

Fecha: 20-Oct-2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Razgrad (Bulgaria) el 20 de octubre de 2020 — BNP Paribas Personal Finance S.A., Bulgaria Branch/T.G.M.

(Asunto C-535/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Okrazhen sad Razgrad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BNP Paribas Personal Finance S.A., Bulgaria Branch

Demandada: T.G.M.

Mediante auto de 14 de abril de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha resuelto lo siguiente:

El artículo 10, apartado 2, y el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo,1 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone que todos los elementos del contrato de crédito al consumo se presenten en caracteres tipográficos de la misma fuente, del mismo formato y del mismo tamaño, no debiendo ser este último inferiora12.

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1 DO 2008, L133, p.66.
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