(Asunto C-536/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 22 de octubre de 2020 — UAB «Tiketa» / M.Š., VšĮ «Baltic Music»
Fecha: 22-Oct-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 22 de octubre de 2020 — UAB «Tiketa» / M.Š., VšĮ «Baltic Music»
(Asunto C-536/20)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: UAB «Tiketa»
Otra parte en el procedimiento de casación: M.Š., VšĮ «Baltic Music»
Cuestiones prejudiciales
¿Procede interpretar el concepto de comerciante definido en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/831 en el sentido de que una persona que actúa como intermediaria cuando un consumidor compra una entrada puede ser considerada un comerciante vinculado por las obligaciones establecidas en la Directiva 2011/83 y, en consecuencia, una parte del contrato de compraventa o del contrato de servicios contra la que el consumidor puede presentar una reclamación o ejercitar una acción?
¿Resulta relevante, a efectos de la interpretación del concepto de comerciante definido en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/83, que la persona que actúa como intermediaria cuando el consumidor adquiere una entrada facilite a dicho consumidor de forma clara y comprensible toda la información sobre el comerciante principal que figura en el artículo 6, apartado 1, letrasc) yd), de la Directiva 2011/83, antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato a distancia?
¿Puede considerarse que se ha informado de que se trata de una intermediación cuando, antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato a distancia, la persona que participa en el proceso de compra de la entrada facilita el nombre y la forma jurídica del comerciante principal, informa de que dicho comerciante asume plena responsabilidad por el evento, su calidad y contenido, así como por cualquier información facilitada en relación con el mismo, e indica que actúa solamente como distribuidor de entradas y en calidad de representante declarado?
¿Puede interpretarse el concepto de comerciante definido en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/83 en el sentido de que, habida cuenta de la relación jurídica de doble servicio (distribución de entradas y organización del evento) existente entre las partes, tanto el vendedor de entradas como el organizador del evento pueden ser considerados comerciantes, es decir, partes del contrato celebrado con el consumidor?
¿Debe interpretarse y aplicarse el requisito de facilitar información y de poner dicha información a disposición del consumidor en términos claros y comprensibles, como se establece en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/83, de manera que la obligación de informar al consumidor se considere debidamente satisfecha cuando dicha información se facilita en las normas del intermediario sobre la prestación de servicios puestas a disposición del consumidor en el sitio web tiketa.lt antes de que el consumidor efectúe el pago, confirmando que conoce las normas del intermediario sobre la prestación de servicios y comprometiéndose a respetarlas como parte de las condiciones de la operación que debe llevarse a cabo a través del denominado acuerdo «mediante clic», es decir, marcando activamente una casilla específica del sistema en línea y haciendo clic en un enlace específico?
2.1.¿Resulta relevante, a efectos de la interpretación y aplicación de dicho requisito, que esa información no se facilite en un soporte duradero y que no haya una confirmación a posteriori del contrato que contenga toda la información necesaria con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/83 en un soporte duradero, como se exige en el artículo 8, apartado 7, de dicha Directiva?
2.2.¿Forma parte integrante del contrato a distancia, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, de la Directiva 2011/83, la información facilitada en las normas del intermediario sobre la prestación de servicios con independencia de que esta no se facilite en un soporte duradero y/o de que no haya una confirmación a posteriori del contrato en un soporte duradero?