(Asunto C-567/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski građanski sud u Zagrebu (Croacia) el 29 de octubre de 2020 — A.H. / Zagrebačka bankad.d.
Fecha: 29-Oct-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski građanski sud u Zagrebu (Croacia) el 29 de octubre de 2020 — A.H. / Zagrebačka bankad.d.
(Asunto C-567/20)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Općinski građanski sud u Zagrebu
Partes en el procedimiento principal
Demandante:A.H.
Demandada: Zagrebačka bankad.d.
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13,1 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, en especial en el asunto C-118/17, Dunai, en el sentido de que la intervención del legislador en las relaciones entre un consumidor, prestatario, y un banco no puede desvirtuar el derecho de los consumidores a impugnar judicialmente las cláusulas del contrato originario o del anexo del contrato, celebrado con arreglo a la Ley, para hacer efectivo el derecho a la restitución de todos los beneficios que el banco haya obtenido indebidamente en detrimento de los consumidores aplicando cláusulas abusivas, cuando, en virtud de la intervención del legislador, los consumidores hayan procedido voluntariamente a modificar la relación contractual originaria sobre la base de la obligación legal impuesta a los bancos de que brinden a los consumidores esta posibilidad y no directamente sobre la base de una ley de intervención, como sucedía en el asunto Dunai?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, si un órgano jurisdiccional que conoce de un procedimiento tramitado entre dos partes, un prestatario y un banco, no puede dar a las disposiciones de una ley nacional ―en concreto, la Zakon o izmjeni i dopunama Zakona o potrošačkom kreditiranju (Ley por la que se modifica y se completa la Ley sobre el Crédito al Consumo), tal como ha sido interpretada por el Vrhovni sud (Tribunal Supremo, Croacia)― una interpretación que sea conforme con las exigencias de la Directiva 93/13, ¿está autorizado u obligado dicho órgano jurisdiccional a abstenerse de aplicar esa Ley nacional, tal como la ha interpretado el Vrhovni sud, con arreglo a dicha Directiva y a los artículos 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?