(Asunto C-571/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Potenza (Italia) el 31 de octubre de 2020 — OM / Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR y otros
Fecha: 31-Oct-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Potenza (Italia) el 31 de octubre de 2020 — OM / Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR y otros
(Asunto C-571/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Potenza
Partes en el procedimiento principal
Demandante:OM
Demandadas: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Conservatorio di Musica «E.R. Duni» di Matera
Cuestiones prejudiciales
1)¿El artículo 45TFUE, [apartado] 4, es compatible o entra manifiestamente en contradicción con las disposiciones y a los principios de los Tratados de la Unión Europea (artículo 45TFUE, [apartados] 1, 2 y 3) que reconocen la libre circulación de personas en los Estados miembros de la Unión y, en particular, con la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (conocida como «Directiva Bolkestein»)1 transpuesta en Italia mediante el Decreto Legislativo n.º59 de 26 de marzo de 2010, publicado en la GURI n.º94, de 23 de abril de2010?
2)¿El artículo 45TFUE, [apartado] 4, en cuanto establece una distinción entre los empleos en la administración pública y los trabajadores del sector privado, es además contrario a las disposiciones del [Tratado FUE] que prohíben cualquier discriminación a las personas, además de las citadas anteriormente (véase, a este respecto, la sentencia del TEDH de 25 de marzo de 2014, Biasucci y otros c. Italia, CE:ECHR:2014:0325JUD000360108)?
3)Asimismo, ¿la Ley italiana n.º508 de 1999 es contraria a las normas de la Unión Europea que prohíben las medidas de efecto equivalente contempladas en los artículos 28 y 29 del Tratado CE, actualmente artículos 34TFUE y 35TFUE tras la reforma introducida por el Tratado de Lisboa, normas prohibidas por el [Tratado FUE] en cuanto tienden a penalizar a los nacionales de determinados Estados miembros respecto de los nacionales de otros Estados miembros en lo referente a la libre circulación de las personas, a sus condiciones de remuneración, a su protección social y a sus condiciones de trabajo?