Auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 8 de octubre de 2020 —
Junqueras i Vies/Parlamento
[Asunto C‑201/20P(R)]
«Recurso de casación— Procedimiento sobre medidas provisionales— Derecho institucional— Miembros del Parlamento Europeo— Anulación del mandato como consecuencia de una condena penal— Decisión del presidente del Parlamento Europeo por la que se declara vacante el escaño— Recurso de anulación— Fumus boni iuris»
1.Parlamento Europeo— Verificación de las credenciales de los miembros— Límites— Actuación consistente en tomar nota de la anulación del mandato de un miembro del Parlamento resultante de la aplicación del Derecho nacional— Falta de competencia del Parlamento para pronunciarse sobre la legalidad de los procedimientos electorales nacionales a la luz del Derecho de la Unión
(Arts.5TUE, ap.1, y 13TUE, ap.2; arts.258TFUE y 267TFUE; Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, art.13, ap.3; Reglamento interno del Parlamento Europeo, art.4, ap.4, párr.2)
(véanse los apartados 57 a66)
2.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Fumus boni iuris— Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal— Recurso contra una decisión del Parlamento de tomar nota de la anulación de un mandato como consecuencia de una condena penal— Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal— Motivos carentes de fundamento a primera vista
(Arts.278TFUE y 279TFUE; Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, art.13, ap.3)
(véanse los apartados 67, 68, 84, 96, 110 y120)
3.Parlamento Europeo— Verificación de las credenciales de los miembros— Límites— Actuación consistente en tomar nota de la anulación del mandato de un miembro del Parlamento resultante de la aplicación del Derecho nacional— Competencia del Parlamento— Control de la inexactitud material de la vacante del escaño y del consentimiento del diputado dimisionario— Concepto— Control de una irregularidad resultante del incumplimiento del Derecho nacional o del Derecho de la Unión— Exclusión
(Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, art.13, ap.3; Reglamento interno del Parlamento Europeo, art.4, aps.4y7)
(véanse los apartados 71 a 77 y119)
4.Parlamento Europeo— Elecciones— Competencia de los Estados miembros— Procedimiento electoral y proclamación oficial de los resultados electorales
(Art.6TUE, ap.1; arts.258TFUE y 267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.39 y 51, ap.2; Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, art.13, ap.3)
(véanse los apartados 81 y82)
5.Parlamento Europeo— Verificación de las credenciales de los miembros— Límites— Actuación consistente en tomar nota de la anulación del mandato de un miembro del Parlamento resultante de la aplicación del Derecho nacional— Derecho de defensa— Obligación de oír al interesado antes de declarar vacante el escaño— Inexistencia
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2)
(véanse los apartados 91 a95)
6.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Fumus boni iuris— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carácter acumulativo— Ponderación de todos los intereses en conflicto
(Arts.278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.156, ap.4)
(véanse los apartados 101 y125)
7.Procedimiento sobre medidas provisionales— Requisitos de forma— Presentación de las demandas— Exposición sumaria de los motivos invocados— Falta de explicación suficiente de los motivos que constituyen un fumus boni iuris
(Arts.278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.156, ap.4)
(véanse los apartados 102 a105)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar al Sr.Oriol Junqueras i Vies a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento. |
3) |
| El Reino de España cargará con sus propias costas. |