(Asunto C‑273/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑273/19

Fecha: 22-Oct-2020





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de octubre de 2020 — EKETA/Comisión

(Asunto C273/19P)

«Recurso de casación— Cláusula compromisoria— Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002— Artículo52— Reglamento (CE) n.º2321/2002— Decisión n.º1513/2002/CE— Convenio de subvención— Proyecto Sensation— Sexto programa marco— Gastos subvencionables— Conflicto de intereses— Carga de la prueba— Certificados de tiempo de trabajo— Informe de auditoría— Valor probatorio— Principio de buena gestión financiera— Principio de proporcionalidad»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación incorrecta de los hechos— Inadmisibilidad— Control por parte del Tribunal de Justicia de la interpretación de una disposición contractual— Exclusión

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169)

(véanse los apartados 48, 110 y118)

2.Recurso de casación— Motivos— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas— Inexactitud material de las declaraciones de hechos que no se desprenden de los autos— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2)

(véase el apartado49)

3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación incorrecta de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Omisión de las normas aplicables en materia de prueba— Admisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véanse los apartados 50 y51)

4.Procedimiento judicial— Prueba— Valor probatorio— Facultades de apreciación del Tribunal General

(véase el apartado69)

5.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Financiación que únicamente sufraga los gastos efectivamente soportados— Justificación de la realidad de los gastos declarados— Reparto de la carga de la prueba

(Art.317TFUE)

(véanse los apartados 74 y77)

6.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente o contradictoria— Admisibilidad— Alcance de la obligación de motivación— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véase el apartado88)

7.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Art.296TFUE)

(véase el apartado89)

8.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Justificación de los gastos realizados— Procedimiento incoado por la Comisión para exigir el reintegro de los anticipos abonados— Recuperación de la financiación correspondiente a los costes que, de acuerdo con un informe de auditoría, no se consideran subvencionables— Infracción del principio de proporcionalidad— Inexistencia

(Art.317TFUE)

(véanse los apartados 127 y128)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA).

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