(Asunto C‑310/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑310/20

Fecha: 29-Oct-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 29 de octubre de 2020
Peek & Cloppenburg/EUIPO

(Asunto C310/20P)

«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.Recurso de casación— Régimen de admisión previa a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véase el apartado12)

2.Recurso de casación— Régimen de admisión previa a trámite— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis, ap.1, y 170ter)

(véanse los apartados 13 a15)

3.Recurso de casación— Régimen de admisión previa a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis, ap.1, y 170ter)

(véanse los apartados 16 a22)

Fallo

1)

Inadmitir a trámite el recurso de casación.

2)

Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf) cargará con sus propias costas.

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