Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 29 de octubre de 2020
Peek & Cloppenburg/EUIPO
(Asunto C‑312/20P)
«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1.Recurso de casación— Régimen de admisión previa a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)
(véase el apartado12)
2.Recurso de casación— Régimen de admisión previa a trámite— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis, ap.1, y 170ter)
(véanse los apartados 13 a15)
3.Recurso de casación— Régimen de admisión previa a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis, ap.1, y 170ter)
(véanse los apartados 16 a22)
Fallo
1) |
| Inadmitir a trámite el recurso de casación. |
2) |
| Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf) cargará con sus propias costas. |