Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2020 — Associazione GranoSalus/Comisión
(Asunto C‑313/19P)(1)
«Recurso de casación— Comercialización de productos fitosanitarios— Reglamento (CE) n.º1107/2009— Renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato— Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324— Recurso de anulación interpuesto por una asociación— Admisibilidad— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución— Persona directamente afectada»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución— Concepto— Criterios de apreciación
(Arts.263TFUE, párr.4, y 277TFUE)
(véanse los apartados 28, 31 a 33, 37 y38)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios— Actos que no incluyen medidas de ejecución y afectan directamente al demandante— Concepto de medidas de ejecución— Criterios— Decisión de la Comisión en la que se declara la incompatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado interior— Producción de efectos mediante actos adoptados por las autoridades nacionales— Actos que constituyen medidas de ejecución respecto de los beneficiarios del régimen, pero no respecto de las empresas competidoras
(Arts.107TFUE, ap.1, y 263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 39 a42)
3.Recurso de casación— Motivos— Fundamentos de una sentencia viciados por una infracción del Derecho de la Unión— Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho— Desestimación
(véase el apartado44)
4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros— Admisibilidad— Requisitos
(Art.263TFUE, párr.4)
(véase el apartado46)
5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Reglamento de la Comisión por el que se renueva la aprobación de una sustancia activa en aplicación del Reglamento (CE) n.º1107/2009— Recurso de una asociación integrada por productores de trigo y consumidores, así como por sus asociaciones de protección, encargada de defender los intereses colectivos de sus miembros— Acto que no les afecta directamente— Inadmisibilidad
[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) n.º540/2011 y 2017/2324 de la Comisión; Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexoI]
(véanse los apartados 51, 53, 54 y 56 a58)
6.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Control de la legalidad de los actos de la Unión— Modalidades— Protección de este derecho por el juez de la Unión o por los órganos jurisdiccionales nacionales según la naturaleza jurídica del acto impugnado— Posibilidad de utilizar la vía del recurso de anulación o de la remisión prejudicial sobre apreciación de validez
(Art.263TFUE, párr.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)
(véanse los apartados 61 y62)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| La Associazione Nazionale GranoSalus — Liberi Cerealicoltori & Consumatori cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
1DO C270 de 12.8.2019.