Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2020 — CPAS d’Anderlecht
(Asunto C‑394/19)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Ciudadanía de la Unión— Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro— Directiva 2004/38/CE— Artículo 3— Beneficiarios— Transposición incorrecta— Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión— Concesión de una ayuda social como reparación del perjuicio sufrido— Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Disposiciones del Derecho de la Unión que en virtud del Derecho nacional resultan directa e incondicionalmente aplicables a situaciones que no están comprendidas en su ámbito de aplicación— Inclusión— Requisito— Necesidad de que el órgano jurisdiccional nacional indique la existencia de tal remisión— Inexistencia de tal indicación— Inadmisibilidad
(Art.267TFUE; Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2004/38/CE)
(véanse los apartados 27 a30)
Fallo
Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles (Tribunal francófono de lo Laboral de Bruselas, Bélgica) mediante resolución de 14 de mayo de2019.
1 DO C246 de 22.7.2019.