Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de octubre de 2020 — BCE/Estate of Espírito Santo Financial Group
(Asunto C‑396/19P)(1)
«Recurso de casación— Decisión 2004/258/CE— Artículo 4, apartado 1, letraa)— Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE)— Artículo 10, apartado4— Acceso a los documentos delBCE— Decisión del Consejo de Gobierno— Confidencialidad de las reuniones y deliberaciones de los órganos delBCE— Resultados de las deliberaciones— Denegación parcial de acceso— Perjuicio a la protección del interés público— Obligación de motivación»
1.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección del interés público— Confidencialidad de las deliberaciones de los órganos rectores— Denegación de acceso a las decisiones del Consejo de Gobierno y a las actas que las transcriben— Obligación de motivación— Alcance— Motivación limitada a la invocación de la excepción de que se trata
[Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo, considerando 3 y art.4, ap.1, letraa); Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art.10, ap.4]
(véanse los apartados 40, 42 a 46 y53)
2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance
(Art.296TFUE, párr.2)
(véase el apartado41)
3.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección del interés público— Confidencialidad de las deliberaciones de los órganos rectores— Facultad de divulgación a cargo del órgano de que se trate
[Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo, considerando 3 y arts.4, ap.1, letraa), y 7, ap.1; Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art.10, ap.4]
(véanse los apartados 50 a52)
Fallo
1) |
| Anular el punto 1 del fallo de la Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2019, Espírito Santo Financial Group/BCE (T‑730/16, no publicada, EU:T:2019:161), por cuanto el Tribunal General anuló la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 31 de agosto de 2016 por la que se deniega parcialmente el acceso a determinados documentos relativos a su Decisión de 1 de agosto de 2014 acerca de Banco Espírito Santo SA, en la medida en que, mediante esta decisión, el BCE le denegó el acceso al importe del crédito que figuraba en los extractos del acta que dejaba constancia de la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de2014. |
2) |
| Anular el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2019, Espírito Santo Financial Group/BCE (T‑730/16, no publicada, EU:T:2019:161), en cuanto el Tribunal General resolvió sobre las costas. |
3) |
| Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
4) |
| Desestimar el recurso de anulación interpuesto por Espíritu Santo Financial Group SA, en liquidación, en la medida en que pretende la anulación de la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 31 de agosto de 2016 por la que se deniega parcialmente el acceso a determinados documentos relativos a su Decisión de 1 de agosto de 2014 acerca de Banco Espírito Santo SA, en la medida en que, mediante esta decisión, el BCE le denegó el acceso al importe del crédito que figuraba en los extractos del acta que dejaba constancia de la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de2014. |
5) |
| Espíritu Santo Financial Group SA, en liquidación, cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas del Banco Central Europeo correspondientes tanto al procedimiento en primera instancia como al presente recurso de casación. |
6) |
| El Banco Central Europeo cargará con la mitad de sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento en primera instancia como al presente recurso de casación. |
1 DO C319 de 23.9.2019.