(Asunto C‑842/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑842/19

Fecha: 12-Nov-2020





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de noviembre de 2020 — Comisión/Reino de Bélgica (Rendimientos inmobiliarios extranjeros)

(Asunto C842/19)(1)

«Incumplimiento de Estado— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado— No ejecución— Libre circulación de capitales— Artículo 63TFUE— Incompatibilidad de las disposiciones fiscales belgas relativas a los rendimientos de bienes inmuebles situados en el extranjero— Artículo 260TFUE, apartado2— Solicitud de imposición de una multa coercitiva y de una cantidad a tanto alzado»

1.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Plazo de ejecución— Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento

(Art.260TFUE, ap.2)

(véase el apartado12)

2.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Finalidad— Prevención de la repetición de infracciones análogas

(Art.260TFUE, ap.2)

(véase el apartado45)

3.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Cantidad a tanto alzado— Acumulación de ambas sanciones— Procedencia

(Art.260TFUE, ap.2)

(véase el apartado46)

4.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios de apreciación

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 47 y48)

5.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Cantidad a tanto alzado— Determinación del importe— Criterios— Duración de la infracción— Apreciación en la fecha en la que el Tribunal de Justicia examina los hechos

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 55 y56)

6.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Cantidad a tanto alzado— Determinación del importe— Criterios— Capacidad depago— Fecha de apreciación

(Art.260TFUE, ap.2)

(véase el apartado58)

7.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Condena alpago— Requisito— Continuación del incumplimiento hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia

(Art.260TFUE, ap.2)

(véase el apartado61)

8.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación de la forma y del importe— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 63 a65)

Fallo

1)

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 12 de abril de 2018, Comisión/Bélgica (C‑110/17, EU:C:2018:250).

2)

Condenar al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado por importe de 2000000euros.

3)

Condenar al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 7500euros diarios a partir del pronunciamiento de la presente sentencia y hasta la fecha de la plena ejecución de la sentencia de 12 de abril de 2018, Comisión/Bélgica (C‑110/17, EU:C:2018:250).

4)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


1 DO C45 du 10.2.2020.

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