(Asunto C-576/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de noviembre de 2020 — CC / Pensionsversicherungsanstalt
Fecha: 04-Nov-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de noviembre de 2020 — CC / Pensionsversicherungsanstalt
(Asunto C-576/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:CC
Recurrida: Pensionsversicherungsanstalt
Cuestiones prejudiciales
1.¿Debe interpretarse el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,1 en el sentido de que se opone a la consideración de los períodos dedicados a la educación de los hijos en otros Estados miembros por el Estado miembro que sea competente para la concesión de una pensión de jubilación, y con arreglo a cuya la legislación la solicitante de la pensión ejerció durante toda su vida laboral actividades por cuenta ajena o por cuenta propia a excepción de dichos períodos de educación de los hijos, incluso por el mero hecho de que dicha solicitante no estuviera ejerciendo ninguna actividad por cuenta ajena ni por cuenta propia en la fecha en que en virtud de dicha legislación empezó a contar el período de educación del hijo de que se trata?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2.¿Debe interpretarse el artículo 44, apartado 2, primera frase, in initio, del Reglamento n.º987/2009 en el sentido de que, en virtud de su legislación nacional, el Estado miembro que sea competente con arreglo al títuloII del Reglamento n.º883/2004 con carácter general no considera los períodos de educación de los hijos, o, por el contrario, en el sentido de que no los considera solamente en el caso concreto?