(Asunto C-577/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 4 de noviembre de 2020 — A
Fecha: 04-Nov-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 4 de noviembre de 2020 — A
(Asunto C-577/20)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A
con intervención de: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
Cuestiones prejudiciales
¿Deben interpretarse las libertades fundamentales consagradas en el Tratado de la Unión Europea y la Directiva 2005/36/CE1 en el sentido de que la autoridad competente del Estado miembro de acogida debe valorar el derecho de un solicitante al ejercicio de una profesión regulada atendiendo a los artículos 45TFUE y 49TFUE y a la jurisprudencia establecida al respecto (en particular, las sentencias de 7 de mayo de 1991, Vlassopoulou, C-340/89,2 EU:C:1991:193, y de 6 de octubre de 2015, Brouillard, C-298/14,3 EU:C:2015:652), pese a que el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE supone la exigencia de unos requisitos uniformes para el ejercicio de una profesión regulada, conforme a los cuales el Estado miembro de acogida debe permitir el ejercicio de una profesión a un solicitante que presente un título de formación de un Estado donde la profesión no esté regulada pero que no cumpla la condición de ejercicio de la profesión que se establece en la citada disposición de dicha Directiva?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión ―habida cuenta de los criterios que, según la sentencia Brouillard (C-298/14), apartado 55, deben tomarse en consideración de manera exclusiva para la apreciación de la equivalencia de los certificados― a que la autoridad competente del Estado miembro de acogida, en una situación como la del presente asunto, base su apreciación de la equivalencia de una formación también en otros datos, aparte de los proporcionados por la institución docente o las autoridades del otro Estado miembro relativos al contenido exacto de la formación y al modo en que se realizóesta?