Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de noviembre de 2020 —
Novart Engineering
(Asunto C‑170/20)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Directiva 89/665/CEE— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras— Ámbito de aplicación— Directiva 2014/24/UE— Artículo4— Importes de los umbrales de los contratos públicos— Contratos que pueden presentar un interés transfronterizo cierto— Falta de elementos que permitan una respuestaútil— Petición manifiestamente inadmisible»
1.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2014/24/UE— Ámbito de aplicación— Contrato de valor inferior al umbral fijado por la Directiva— Exclusión— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras— Directiva 89/665/CEE— Inaplicabilidad
(Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, ap.1, y 4 y anexoI; Directiva 89/665/CEE del Consejo, art.1, ap.1)
(véanse los apartados 25 a30)
2.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2014/24/UE— Ámbito de aplicación— Contrato de valor inferior al umbral fijado por la Directiva— Exclusión— Aplicación de las normas fundamentales y de los principios generales del TratadoFUE— Requisito— Contrato que presenta un interés transfronterizo cierto— Criterios de apreciación
(Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4)
(véanse los apartados 31 a35)
3.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Existencia de un eventual interés transfronterizo— Existencia de elementos que permitan una respuestaútil— Inexistencia— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)
(véanse los apartados 36 a39)
Fallo
La petición de decisión prejudicial formulada por la Curtea de Apel Constanţa (Tribunal Superior de Constanţa, Rumanía), mediante resolución de 19 de marzo de 2020, es manifiestamente inadmisible.