Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de noviembre de 2020 — SATA International — Azores Airlines
(Asunto C‑316/20)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Transporte aéreo— Reglamento (CE) n.º261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Articulo 3 apartado3— Ámbito de aplicación— Exclusión— Pasajeros que viajan gratuitamente o con una tarifa reducida que no está directa o indirectamente a disposición del público»
Transportes— Transportes aéreos— Reglamento n.º261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Ámbito de aplicación— Pasajeros que viajan gratuitamente o con una tarifa reducida que no está directa o indirectamente a disposición del público— Exclusión
[Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.3]
(véanse los apartados 14 a 19 y el fallo)
Fallo
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91, debe interpretarse en el sentido de que dicho Reglamento no se aplica a un pasajero que viaja con un billete con tarifa preferente emitido por un transportista aéreo en el marco de una operación de patrocinio de un evento, cuyo disfrute está limitado a personas determinadas y cuya emisión supone la autorización previa e individualizada de ese transportista aéreo.