Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2020 — LG Electronics/EUIPO — Staszewski(K7)
(Asunto T‑21/20)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la UniónK7— Marca denominativa anterior de la Uniónk7— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud entre los productos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 19, 20, 22 y58)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 29 a 31, 33, 35 y36)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas K7yk7
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 38, 42, 55, 61, 63 y64)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado40)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado46)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
(véase el apartado62)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de octubre de 2019 (asunto R401/2019‑1), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre el Sr.Staszewski y LG Electronics. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a LG Electronics. |