(Asunto T‑257/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑257/20

Fecha: 17-Nov-2020





Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2020 — González Calvet/JUR

(Asunto T257/20)

«Recurso de anulación— Política económica y monetaria— Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR)— Decisión por la que se deniega una compensación económica a los accionistas y acreedores afectados— Incumplimiento de los requisitos de forma— Artículo 76, letrad), del Reglamento de Procedimiento— Inadmisibilidad manifiesta»

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Inexistencia— Inadmisibilidad

[Art.263TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, letrad)]

(véanse los apartados 9 a 11, 15 y16)

2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición clara y precisa de los motivos invocados— Derechos fundamentales— Derecho de defensa

[Art.263TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, letrad)]

(véase el apartado17)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión SRB/EES/2020/52 de la JUR, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S.A., sobre los que se adoptaron las medidas de resolución,

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

Sobreseer la demanda de intervención del Reino de España.

3)

Los Sres.Ramón González Calvet y Joan González Calvet cargarán con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR), a excepción de las correspondientes a la demanda de intervención del Reino de España.

4)

Los Sres.González Calvet, la JUR y el Reino de España cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención del Reino de España.

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