(Asunto T‑309/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑309/19

Fecha: 25-Nov-2020





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 25 de noviembre de 2020— BRF Singapore Foods/EUIPO — Tipiak (Sadia)

(Asunto T309/19)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión Sadia— Marca nacional denominativa anterior SAIDA— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Principio de buena administración— Igualdad de trato— Obligación de motivación»

1.Actos de las instituciones— Ámbito de aplicación temporal— Normas de procedimiento— Entrada en vigor inmediata

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado20)

2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Posición procesal de la Oficina— Facultad reconocida a esta de adherirse a las pretensiones de la demandante, a pesar de figurar como parte demandada— Independencia funcional de las Salas de Recurso y de sus miembros

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.178, aps.2,y3)

(véase el apartado22)

3.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE

[Art.296TFUE; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.94, ap.1, primera frase]

(véanse los apartados 35 y36)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]

(véanse los apartados 45 y125)

5.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]

(véase el apartado46)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 53 a 55 y148)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado57)

8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa Sadia y marca denominativa SAIDA

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 60, 76, 127, 136, 142, 145, 147, 154 y155)

9.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 61, 62, 109, 139 y141)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2019 (asunto R1834/2018‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Tipiak y BRF Singapore Foods.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

BRF Singapore Foods Pte Ltd cargará con sus propias costas y con las de Tipiak.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.

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