Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2020 —
Buxadé Villalba y otros/Parlamento
(Asunto T‑32/20)
«Recurso de anulación— Derecho institucional— Miembro del Parlamento— Elección como diputados europeos de dos electos españoles de la que toma nota el Parlamento— Legitimación activa de otros tres diputados europeos— Inexistencia de afectación directa— Pretensión que tiene por objeto obtener una sentencia declarativa— Recurso en parte inadmisible y en parte interpuesto ante un órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente para conocer del mismo»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario— Todo acto de alcance general a excepción de los actos legislativos— Decisión del Parlamento Europeo por la que se toma nota de la elección de dos personas identificadas nominalmente como diputados europeos— Exclusión
(véanse los apartados 24 a30)
2.Recurso de anulación— Recurso interpuesto por la persona física o jurídica destinataria del acto impugnado— Concepto de persona destinataria— Persona que no ha sido designada en elacto— Exclusión
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 32 a38)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Declaración del Presidente del Parlamento Europeo efectuada en sesión plenaria y difundida en el sitio de Internet de la institución— Inexistencia de afectación individual de los demandantes— Inadmisibilidad
(Art.263TFUE, párr.4)
(véase el apartado39)
4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Decisión del Parlamento Europeo por la que se toma nota de la elección de dos personas identificadas nominalmente como diputados europeos— Afectación directa de los demás electos españoles— Inexistencia
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 41, 42 y 47 a51)
5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Requisitos de carácter acumulativo— Inadmisibilidad del recurso en caso de incumplimiento de uno solo de estos requisitos
(Art.263TFUE, párr.4)
(véase el apartado43)
6.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Control de la legalidad de los actos de la Unión— Regulación— Protección de este derecho por el juez de la Unión o por los órganos jurisdiccionales nacionales según la naturaleza jurídica del acto impugnado— Posibilidad de utilizar la vía del recurso de anulación o la de la remisión prejudicial para la apreciación de validez
(Art.6TUE, ap.1; art.263TFUE, párr.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47 y 52, ap.7)
(véanse los apartados 53 y54)
7.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Pretensiones que tienen por objeto obtener una sentencia declarativa— Inadmisibilidad
(Art.263TFUE)
(véase el apartado64)
8.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución— Inadmisibilidad
(Art.266TFUE)
(véase el apartado68)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE, por el que se solicita que se anule que el Parlamento haya tomado nota de la elección como diputados europeos de D.Carles Puigdemont i Casamajó y D.Antoni Comín i Oliveres, según anunció el presidente del Parlamento en el Pleno de 13 de enero de2020. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso, en parte, por inadmisible y, en parte, por haber sido interpuesto ante un órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente para conocer deél. |
2) |
| Sobreseer las demandas de intervención del Reino de España y de D.Carles Puigdemont i Casamajó y D.Antoni Comín i Oliveres. |
3) |
| Condenar a D.Jorge Buxadé Villalba, D.Hermann Tertsch Del Valle-Lersundi y D.aMaría Esperanza Araceli Aguilar Pinar a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo. |
4) |
| El Reino de España y los Sres.Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres cargarán con las costas correspondientes a sus respectivas demandas de intervención. |