Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 25 de noviembre de 2020 — UI/Comisión
(Asunto T‑362/19)
«Función pública— Funcionarios— Indemnización por expatriación— Artículo 4, apartado 1, letraa), del anexoVII del Estatuto— Negativa a otorgar la indemnización por expatriación— Residencia habitual— Lugar de ejercicio de la actividad profesional principal— Período quinquenal de referencia»
1.Funcionarios— Retribución— Indemnización por expatriación— Objeto— Requisitos para su concesión— Fundamento en elementos objetivos— Inexistencia de residencia habitual o de actividad profesional principal en el Estado miembro de destino con anterioridad a la entrada en funciones
[Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 36, 37, 40y41)
2.Funcionarios— Retribución— Indemnización por expatriación— Requisitos para su concesión— Inexistencia de residencia habitual o de actividad profesional principal en el Estado miembro de destino durante el período de referencia— Concepto de residencia habitual
[Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 38, 39, 76y77)
3.Funcionarios— Retribución— Indemnización por expatriación— Requisitos para su concesión— Residencia habitual fuera del Estado miembro de destino durante el período de referencia— Cálculo del período— Neutralización de los períodos de servicio efectuados para un Estado o una organización internacional
[Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 47 a 49y60)
4.Funcionarios— Retribución— Indemnización por expatriación— Requisitos para su concesión— Servicios prestados a otro Estado o a una organización internacional— Concepto— Exigencia de un vínculo jurídico directo entre el interesado y el Estado o la organización— Servicios realizados a favor de una institución en calidad de personal intra‑muros— Exclusión
[Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1, letraa), guion2]
(véase el apartado61)
5.Funcionarios— Retribución— Indemnización por expatriación— Requisitos para su concesión— Inexistencia de residencia habitual o de actividad profesional principal en el Estado miembro de destino durante el período de referencia— Carga de la prueba que incumbe al funcionario
(Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1)
(véase el apartado68)
6.Funcionarios— Lugar de origen— Lugar de residencia habitual anterior a la selección— Conceptos diferentes— Determinación del lugar de origen— Criterios— Centro de interés del funcionario
(Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.7, ap.4)
(véanse los apartados 85y86)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la «Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión de 27 de agosto de 2018 por la que se deniega a la parte demandante la indemnización por expatriación y, por otra parte, la indemnización del daño que la parte demandante sostiene haber sufrido por este hecho. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costasaUI. |