(Asunto C-657/20 Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Cazalla de la Sierra (España) el 4 de diciembre de 2020 – Caixabank SA / ZN, SD, AH
Fecha: 01-Dic-2020
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Cazalla de la Sierra (España) el 4 de diciembre de 2020 – Caixabank SA / ZN, SD, AH
(Asunto C-657/20)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Cazalla de la Sierra
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caixabank SA
Demandadas: ZN, SD, AH
Cuestiones prejudiciales
En atención a los derechos recogidos en la directiva 93/131 y a los criterios establecidos por la[s] STJUE de 14.3.13 y de 26.3.19, relativas a que el incumplimiento de la obligación de pago tiene que ser suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo para que la cláusula de vencimiento anticipado resulte de aplicación, se plantea la duda siguiente:
¿Es necesario que el incumplimiento de pago deba ser simultáneamente grave[,] tanto respecto a la cuantía del préstamo como respecto a la duración del préstamo[,] o basta con que lo sea solo respecto a uno solo de dichos criterios?
En el caso de deberse tener en cuenta ambos criterios (duración y cuantía del préstamo) y entender que deben concurrir y apreciarse conjuntamente, surgen dudas sobre si [la] legislación nacional (art.24 de la Ley 5/19 [de contratos de crédito inmobiliario]) y la jurisprudencia nacional (STS n.º463/19) exigen ponderar ambos criterios.
En el caso de ser ambos criterios (duración y cuantía del préstamo) los que deben concurrir y apreciarse conjuntamente, surgen dudas sobre cómo deben resolverse aquellos supuestos en los que se produce un incumplimiento grave únicamente respecto a la cuantía del préstamo, conforme al art.24 de la Ley 5/19 por un impago del 3% del capital prestado, pero no se produce un incumplimiento grave respecto a la duración del préstamo, conforme a las únicas referencias temporales recogidas en el art.24 de la Ley 5/19 al producirse un impago inferior a las 12cuotas.