(Asunto C-665/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 7 de diciembre de 2020 — Orden de detención europea dictada contra X / Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
Fecha: 07-Dic-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 7 de diciembre de 2020 — Orden de detención europea dictada contra X / Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
(Asunto C-665/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Orden de detención europea dictada contra: X
Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
Cuestiones prejudiciales
1)¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI1 en el sentido de que, cuando un Estado miembro opta por transponer esta disposición en su Derecho nacional, la autoridad judicial de ejecución debe disponer de un cierto margen para apreciar si procede denegar la ejecución de laODE?
2)¿Debe interpretarse el concepto de «los mismos hechos» recogido en el artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI de igual modo que este mismo concepto recogido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI? Y, en caso de respuesta negativa, ¿cómo debe entonces interpretarse dicho concepto en la disposición citada en primer lugar?
3)¿Debe interpretarse el requisito, establecido en el artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, de que «la sanción haya sido ejecutada […] o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena» en el sentido de que queda comprendida en dicho requisito una situación en la que la persona reclamada ha sido condenada definitivamente por los mismos hechos a una pena privativa de libertad que ha cumplido en parte en el país de condena y de cuyo cumplimiento restante queda exonerado por una autoridad no judicial de dicho Estado, en el marco de una medida general de amnistía que se aplica también a los condenados por delitos graves, tales como la persona reclamada, y que no se basa en consideraciones racionales de política penal?