(Asunto C-669/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 8 de diciembre de 2020 — Veridos GmbH / Ministro del Interior de la República de Bulgaria y Mühlbauer ID Services GmbH—S&T
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-669/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 8 de diciembre de 2020 — Veridos GmbH / Ministro del Interior de la República de Bulgaria y Mühlbauer ID Services GmbH—S&T

Fecha: 08-Dic-2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 8 de diciembre de 2020 — Veridos GmbH / Ministro del Interior de la República de Bulgaria y Mühlbauer ID Services GmbH—S&T

(Asunto C-669/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativensad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: VeridosGmbH

Recurridas en casación: Ministro del Interior de la República de Bulgaria y Mühlbauer ID Services GmbH—S&T

Cuestiones prejudiciales

1.¿Deben interpretarse el artículo 56 de la [Directiva 2014/24],1 en relación con su artículo 69, y el artículo 38 de la [Directiva 2009/81],2 en relación con el artículo 49 de esta última, en el sentido de que, siendo imposible objetivamente aplicar un criterio establecido por la legislación nacional para valorar una oferta anormalmente baja, y en defecto de otro criterio elegido y dado a conocer de antemano por el poder adjudicador, este no está obligado a examinar si una oferta es anormalmentebaja?

2.¿Deben interpretarse el artículo 56 de la Directiva 2014/24 en relación con su artículo 69, y el artículo 38 de la Directiva 2009/81, en relación con el artículo 49 de esta última, en el sentido de que el poder adjudicador solo está obligado a examinar si existen ofertas anormalmente bajas en caso de que albergue sospechas con respecto a una determinada oferta, o está obligado a cerciorarse siempre de la seriedad de las ofertas presentadas y a formular la correspondiente motivación?

3.¿Tiene el poder adjudicador tal obligación cuando solo se han presentado dos ofertas en el procedimiento de adjudicación?

4.¿Debe interpretarse el artículo 47 de la [Carta] en el sentido de que la evaluación efectuada por el poder adjudicador en cuanto a que no existan sospechas de que una oferta es anormalmente baja o su convicción de la seriedad de la oferta presentada por el licitador mejor clasificado en el procedimiento están sujetas al control judicial?

5.En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿debe interpretarse el artículo 47 de la [Carta] en el sentido de que, si en un procedimiento de adjudicación el poder adjudicador no ha examinado si una oferta es anormalmente baja, está obligado a justificar y motivar por qué no existen sospechas de que una oferta es anormalmente baja, es decir, sospechas en relación con la seriedad de la oferta mejor clasificada?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L94, p.65).2 Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO 2009, L216, p.76).
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