(Asunto C‑259/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑259/20

Fecha: 03-Dic-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de diciembre de 2020 — Barata/Parlamento

(Asunto C259/20P)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Función pública— Funcionarios— Procedimiento de certificación— Ejercicio de promoción2016— Exclusión de la lista definitiva de los funcionarios autorizados a participar en el programa de formación— Artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación— Igualdad de trato— Derecho de defensa»

1.Recurso de casación— Motivos— Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida que citan incorrectamente un precepto del Derecho de la Unión— Error material que puede estar comprendido en el procedimiento de rectificación— Desestimación

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.164)

[véanse los apartados 4 (12)y5]

2.Recursos de los funcionarios— Motivo basado en la infracción del principio de igualdad de trato— Inversión de la carga de la prueba— Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art.1 quinquies, ap.5)

[véanse los apartados 4 (40 a 42 y 77)y5]

3.Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Decisión desestimatoria— Obligación de oír al interesado con carácter previo o de darle la oportunidad de completarla— Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art.90, ap.2)

[véanse los apartados 4 (59)y5]

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado.

2)

El Sr.João Miguel Barata cargará con sus propias costas.

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